lunes, 29 de septiembre de 2008

HISTORIA Y DOCTRINA DEL COLONIALISMO INTERNO

En los años de 1,800 los colonialistas occidentales, traman y realizan un cambio de la estrategia de ocupación continental en América, motivados por la presión de las naciones indígenas u originarias, que pugnaban por su liberación e independencia y también ante la imposibilidad de conservar el régimen monárquico del poder colonial de ultramar cuestionado en la misma España por el liberalismo “romántico” de la masonería desde las Cortes de Cádiz en adelante Esta nueva estrategia de ocupación colonial fue una verdadera proeza de la inteligencia europea colonialista, pues sus efectos duran hasta hoy como un sistema de colonialismo interno ( 1). Este cambio en el sistema de ocupación continental se puede caracterizar ( 2) por:
El establecimiento de enclaves coloniales de los hijos y descendientes de europeos, enclaves sobre territorios de las supervivientes naciones cobrizas, indígenas u originarias, implementando sobre sus territorios un poder con apariencia de legalidad formalizada, que es el poder de los Estados de los "españoles americanos". Estados creados para la sustitución o suplantación de las naciones colonizadas por una casta criolla de cultura foránea que monopoliza el poder del Estado en forma hegemonista.
La instauración de un "nuevo orden independiente”, de “libertad, igualdad y fraternidad" que deslegitima cualquier demanda y lucha de los pueblos originarios, indígenas o cobrizos por su autodeterminación e independencia.
Por la imposición de un fraccionamiento de los territorios de las naciones originarias.
Porque establece un sistema compartamentalizado de represión de aparente legalidad legitimada por el colonialismo sobre los pueblos cobrizos, indígenas u originarios divididos y desorganizados.
Porque marginaliza o segrega las demandas anticoloniales, creando un sistema de tamiz o filtro donde se asimila, se recupera o se "absorbe" a los cobrizos rebeldes.
Porque inician un proceso de contaminación o “invasión genética” y cultural a través principalmente de la violación masiva de nuestras mujeres indígenas; proceso de creación del “bastardismo” como mecánica política de dominación colonialista. A este proceso lo llamaron graciosamente “mestizaje” y últimamente lo vienen re-codificando con el nombre de “interculturalidad”.
Porque crea un sistema eficiente de empobrecimiento de las naciones originarias, golpeando salvajemente la nutrición de sus poblaciones (las últimas “reformas estructurales” de Fujimori -que son continuadas por Toledo-, fueron según las agencias multilaterales “las peores y mas crueles que viene soportando país alguno”). Esto anula por desnutrición y falta de proteinas, la existencia de élites dirigenciales y por tanto de sus instituciones, lo que les ha impedido cualquier acción política orgánica trascendente (¿hasta cuando?).
Porque a plano internacional en la ONU, OEA y en otros “espacios democráticos” el colonialismo interno propone implícitamente la tesis genocida de la “muerte presunta” de las naciones indígenas
La causa principal del cambio de la estrategia de ocupación colonial fue indudablemente el terror que sentían los europeos a la justicia histórica, a la movilización popular y la presión que ejercían las naciones indígenas que pugnaban por su independencia y soberanía. Había que inventar “NACIONES CRIOLLAS INDEPENDIENTES” en donde los indígenas fueran LOS SIRVIENTES ciudadanos de segunda (cosa que queda consagrada en la primera Constitución del Perú), SIN CAPACIDAD PARA INTERVENIR EN LAS ESFERAS DEL PODER CRIOLLO.
Este cambio de estrategia de dominación colonialista fue el desplazamiento del dominio colonial de ultramar hacia las capitales de los virreynatos o capitanías del continente 3. Así el poder colonial pasó de las manos del rey y del Vaticano a las manos de sus hijos: los llamados españoles americanos o criollos. Estos se deshacen de sus padres y de sus leyes e instauran desde ese momento enclaves de poder extranjero de colonialismo interno, llamados Estados-repúblicas de los “españoles americanos”. Sin embargo los grandes feudos que son los Estados “independizados”, están hechos solo para depredar las riquezas naturales, incluyendo la fuerza humana indígena, y comerciarlos con las metrópolis, sin crear capitales internos al continente, ni una infraestructura económica sustentable propia, pues sus actividades se reducen a la depredación extractiva de los recursos abundantes. Estas actividades económicas extractivas o “primarias”, como actividad principal o exclusiva de nuestros países, son su principal debilidad actual, y a su vez, es la principal herramienta de dominación del gran capital transnacional sobre el colonialismo criollo interno. Esta pequeña contradicción última es la que sigue generando ilusas esperanzas en algunos “socialistas” criollos que quieren emular a Bolívar. Debemos subrayar que la genética “primarización” de nuestras economías fue razón suficiente para que fracase el proyecto unificador continental del proyecto criollo de colonialismo interno, planteado por Simón Bolívar y su sueño de la "Gran Colombia".
En todo el proceso de formación de los Estado-Repúblicas criollos, se desarrolla una apariencia legal, que amparada por todo el derecho internacional de los Estados "independientes", les sirve para "deslegitimar" cualquier pronunciamiento o acción de las naciones originarias en busca de independencia y soberanía de los Estados originarios. Veamos que dice en la actualidad un experto ( 4) en derecho internacional de la ONU: No es posible comprender este proceso de progresiva –pero incesante- erosión de la soberanía originaria de los pueblos indígenas sin antes considerar e incluso resaltar el papel jugado por las “herramientas jurídicas” que siempre iban de la mano con el componente militar de la empresa colonial. Prácticamente en todos los casos – tanto en América Latina como en otras regiones mencionadas anteriormente- puede observarse que las instituciones legales se unen y sirven de herramienta efectiva a este proceso de dominación. Los juristas (con sus elaboraciones conceptuales), las leyes internas (imperativas tanto en las metrópolis como en las colonias), la administración de justicia (sujetas a las reglas del derecho no-indígena) el Derecho Internacional unilateral (con su aplicación asegurada por medios militares y los tribunales internacionales basados en el derecho internacional existente) han estado todos presentes para “validar” jurídicamente el saqueo organizado en las diferentes etapas de la empresa colonial.
Además, la inteligencia colonialista de las sectas jesuítica y masónica –encabezadas por Francisco de Miranda y José de San Martín, en concubinato histórico-, se adelantan magistralmente a la época, acaso con una mentalidad protectora, como vacuna en contra de la acción descolonizadora que implementarán posteriormente en el siglo 20 primero la Liga de las Naciones y luego La ONU. Pues esta acción descolonizadora no puede actuar contra los llamados “países independientes”, como se autotitulan los países de América. Es decir el solo hecho de tener las repúblicas criollas actuales el apelativo de “países independientes”, descoloca tanto la legitimidad de cualquier acción descolonizadora de la ONU, como también cualquier actividad interna legítimamente “independentista” de los cobrizos de América. Este cerco del colonialismo interno, está siendo fracturado difícilmente por acciones como la de los zapatistas en México, Evo Morales y Felipe Quispe en Bolivia y la CONAIE en Ecuador.
Finalmente se debe tener muy en cuenta que este cambio de la estrategia colonialista, fue “pensada” para “manipular” o “manejar” a los pueblos de cultura andina, fue una “mutación colonial” 5 para una cultura diametralmente diferente y contraria a la cultura occidental o colonial-individualista. Es decir, se diseñó un tipo de colonialismo de dominación total, de exclusión total 6, en donde los sometidos debieron ser marginados totalmente de los procesos políticos de gobierno y debieron además ser negados en su existencia como naciones o pueblos diferentes. Este proceso persiste actualmente en “nuestros países” , y lo que es peor, se practica aun en la ONU, OEA y otros organismos multilaterales. Los colonialistas entendieron que de no aplicarse este tipo de ultra-colonialismo (que, repetimos, actualmente persiste), siempre habría el riesgo de levantamientos como el del Inca en 1780, Tupac Amaro II y tantos otros en toda América. Estas son razones suficientes que explican la total corrupción de los Estados criollos actuales y que niegan su presunta legitimidad como verdaderos Estados-República legítimos, pues desde su origen son empresas de pequeñas pero agresivas castas criollo colonialistas, depredadoras y mercantilistas, excluyentes y racistas y de hegemonismo salvaje. Estados criollos que en toda América, hoy en día, están obsoletos y que al fin, han entrado a su crisis terminal, por lo que es necesario que en la ONU se emprenda una segunda etapa descolonizadora, esta vez sobre el colonialismo interno de ciertos “Estados independientes”.
1 El concepto o categoría de “colonialismo interno” ya ha conseguido suficiente reconocimiento y consagración “oficial” en los medios académicos criollos, pues autores como Cristóbal Kay, Anibal Quijano, Rodolfo Stavenhagen y otros lo sustentan en sus obras.
2 Cada uno de estos puntos será materia de análisis y profundización. En otros artículos profundizaremos con respecto a cada punto, pues de la calidad del análisis se podrán plantear buenas soluciones.
3 Martinez, Miguel Alfonso. Relator Especial de la Comisión de DDHH de la ONU. Estudio sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas. Ginebra, Suiza, 1998.: El derecho emanado de la fuerza —e impuesto por la fuerza como instrumento de las políticas dc asimilación / marginación— era también la base de las relaciones bilaterales “asimétricas” entre los pueblos indígenas y los criollos establecidos en las nuevas repúblicas latinoamericanas después de su independencia de España y del Portugal. La victoria de Ayacucho significó poco o nada para los habitantes originarios, quienes simplemente se encontraron bajo la dominación de nuevos gobernantes.
4 Martinez, Miguel Alfonso. Relator Especial de la Comisión de DDHH de la ONU. Estudio sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas. Ginebra, Suiza, 1998.
5 Martinez, Miguel Alfonso. Relator Especial de la Comisión de DDHH de la ONU. Estudio sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas. Ginebra, Suiza, 1998: ...Así comenzó el proceso que el Relator Especial de la ONU ha preferido llamar (sin ninguna pretensión de originalidad) la “domesticación de la problemática indígena” (“domestication” of the Jndígenous cuestion”, en inglés). Es decir, el proceso mediante el cual toda esta problemática ha sido retirada de la esfera del Derecho Internacional y encuadrada bajo la exclusiva competencia de la jurisdicción interna de los Estados no indígenas. Esto se aplicaba especialmente, aunque no exclusivamente, a todo lo relacionado con documentos jurídicos ya acordados (o que eran negociados posteriormente) entre los Estados colonizadores originales y/o sus sucesores y los pueblos indígenas.
6 Según el estudioso del colonialismo, Walter L. Williams (en "Journal of American History" Nº66, pág.4, 1980) dice: "el fenómeno colonial europeo implica la conquista y control de pueblos culturalmente diferentes, cuya idiosincrasia es tan disímil, que por ello deben ser gobernados como sujetos a los que se les margina del proceso político".

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